Vas a leer una cifra incómoda: se estima que hay cantidades enormes de regalías de composición sin reclamar en el mundo, esperando a que alguien demuestre que son suyas. Una parte de eso puede ser tuya. Vamos a ver cómo se recupera. De qué estamos hablando La edición musical (o publishing) es la administración del lado de la composición de una canción: la melodía y la letra, no la grabación. Cuando tu tema suena en Spotify se generan dos dineros distintos: uno por la grabación, que te paga tu distribuidora, y otro por la composición, que va por un circuito completamente distinto. Ese segundo es del que hablamos aquí. Por qué se queda sin cobrar Tu sociedad de gestión nacional recauda bien en tu país. El problema aparece cuando tu música cruza fronteras, que en la era del streaming es siempre. Si tu canción se escucha en veinte países, se están generando regalías de composición en veinte territorios distintos, cada uno con su sociedad, sus plazos y sus procedimientos. Los acuerdos de reciprocidad hacen parte del trabajo, pero son lentos e imperfectos, y buena parte de ese dinero acaba sin asignar a nadie concreto. Ese es el dinero que se queda en el limbo: no porque alguien te lo robe, sino porque nadie ha demostrado que sea suyo. La solución: un administrador editorial Un servicio de administración editorial se encarga de registrar tus obras en las sociedades de todo el mundo, reclamar lo que te corresponde y pagártelo, a cambio de una comisión sobre lo recaudado. Existen desde departamentos de las propias distribuidoras hasta empresas especializadas. Las comisiones típicas rondan del 10 % al 20 % de lo que consigan recaudar, y algunas cobran además una cuota de alta. La cuenta es fácil: un 15 % de algo es infinitamente mejor que el 100 % de nada. Si tienes regalías internacionales sin reclamar, contratar administración es dinero neto nuevo. Cuándo merece la pena y cuándo no Sí, si:- Tienes oyentes fuera de tu país (mira tus estadísticas: te sorprenderás).
- Escribes tus propias canciones.
- Tu música se usa en vídeos, series o anuncios.
- Tienes catálogo acumulado de varios años.
- Acabas de publicar tu primer tema y aún no tiene recorrido.
- Tu público es casi exclusivamente nacional y ya estás en tu sociedad de gestión.
- No eres el autor de las canciones que interpretas.
- Que sea administración, no cesión. Un contrato de administración gestiona tus derechos por un tiempo. Un contrato editorial clásico puede transferir una parte de la propiedad de tus canciones. No es lo mismo ni de lejos.
- La duración y cómo se sale. Y muy importante: qué pasa con el dinero que se recaude después de irte.
- La comisión real, incluyendo si hay subeditores locales que se llevan su parte antes.
- Si hay adelanto y en qué condiciones se recupera.
- Qué territorios cubren de verdad.
- Primero, sociedad de gestión de tu país. Es la base y suele ser barato o gratis.
- Después, administración editorial cuando tengas público internacional real.
- Sólo entonces, y con asesoría, plantéate un acuerdo editorial con cesión de derechos.
- Tienes oyentes en más de tres países y no tienes administración editorial.
- Llevas más de dos años publicando y nunca has recibido un pago que no viniera de tu distribuidora.
- Tu música se ha usado en vídeos, directos o recopilatorios de terceros.
- Has dado conciertos y nunca declaraste el repertorio.
- Alguna canción tuya tuvo un pico en algún momento y no notaste nada en tus ingresos más allá del streaming.
- Administración: no cedes propiedad. Ellos gestionan y reclaman, se llevan una comisión sobre lo recaudado, y el acuerdo tiene fecha de fin. Tus canciones siguen siendo tuyas al 100 %.
- Contrato editorial: cedes un porcentaje de los derechos de tus composiciones, a menudo durante muchos años. A cambio suele haber un adelanto y un trabajo activo de promoción y colocación.
- Listado completo de obras con título exacto tal y como aparece en las plataformas, duración e ISRC de la grabación.
- Reparto de autoría de cada tema, con nombre legal completo de cada compositor (no el nombre artístico) y su porcentaje.
- Tu número de afiliado a la sociedad de gestión de tu país, si ya estás dado de alta.
- Datos fiscales y bancarios, incluido el formulario de residencia fiscal si cobras desde el extranjero: sin él pueden aplicarte retenciones más altas de las que te corresponden.
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