Este es el trámite que más dinero desbloquea y el que más gente deja para después. Si tu música suena en radio, en televisión, en un bar o en un concierto y no estás registrado, ese dinero se genera igual pero no llega a tu bolsillo. Qué es una sociedad de gestión Es una entidad que recauda por ti el dinero que genera tu música cuando se usa en público. No puedes ir bar por bar cobrando por tu canción, así que estas sociedades lo hacen colectivamente: cobran a emisoras, locales, televisiones y organizadores, y luego reparten entre sus socios según lo que se haya usado. En el mundo hispanohablante las principales son SGAE en España, SACM en México, SADAIC en Argentina y SAYCO en Colombia, con equivalentes en cada país. Todas tienen acuerdos entre sí, de modo que si tu tema suena en un país donde no estás afiliado, la sociedad local recauda y se lo transfiere a la tuya. Lo que NO es (y aquí se confunde casi todo el mundo) Registrar una canción en una sociedad de gestión no es lo mismo que registrar la autoría. Son cosas distintas y complementarias:- El registro de propiedad intelectual (el registro oficial de tu país) acredita que la obra es tuya y en qué fecha. Sirve como prueba en un conflicto.
- La sociedad de gestión recauda el dinero que genera el uso público de esa obra.
- Autor / compositor: escribiste letra o música. Te corresponde la mayor parte de la recaudación por ejecución pública.
- Editor: la empresa que administra y promueve la obra. Si no tienes editorial, puedes conservar esa parte tú mismo.
- Intérprete: cantaste o tocaste en la grabación. En muchos países esto se gestiona en entidades diferentes a las de autores. Si cantas tus propias canciones, probablemente te toque registrarte en dos sitios distintos.
- Date de alta como socio. Suele pedirse documento de identidad, datos fiscales y una cuota de entrada que en muchos países es baja o simbólica.
- Registra cada obra, una por una. Título exacto, duración, y el reparto de porcentajes entre todos los que participaron en la composición.
- Declara los usos que conozcas. Conciertos que has dado, emisoras donde ha sonado, programas donde se ha usado. Muchas sociedades pagan mejor lo que se declara.
- Mantenlo actualizado. Cada canción nueva hay que registrarla. No es automático.
- Registrar el título distinto a como está en las plataformas. Si en Spotify es «Amanecer» y en la sociedad «Amanecer (versión final)», el cruce automático puede fallar y tu dinero queda sin asignar.
- No cuadrar los porcentajes. Si tú declaras 60 % y tu coautor declara otro 60 %, la obra queda bloqueada hasta resolver el conflicto.
- Registrar sólo como autor y olvidarte de los derechos de intérprete.
- No declarar los conciertos. Es dinero directo que se te escapa por no rellenar un formulario después de tocar.
- Dejarlo para más adelante. Muchas recaudaciones prescriben. Lo que no reclamas a tiempo se reparte entre otros.
- Es lento. Entre el uso, la recaudación local, la transferencia y el reparto pueden pasar muchos meses.
- Es impreciso. Cuanto más lejos y más pequeño el uso, más probable es que no se identifique bien a quién corresponde y acabe repartiéndose de forma genérica.
- Documento de identidad y datos fiscales.
- Cuenta bancaria a tu nombre.
- Lista de todas tus obras con título exacto, duración y año.
- Reparto de autoría acordado y firmado con tus coautores.
- Los ISRC de las grabaciones publicadas.
- Si actúas, un listado de conciertos con fechas, locales y repertorio.
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