No hay anuncio todavía.

Cómo registrar tus canciones en una sociedad de gestión: SGAE, SACM, SADAIC, SAYCO y más

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Cómo registrar tus canciones en una sociedad de gestión: SGAE, SACM, SADAIC, SAYCO y más

    Este es el trámite que más dinero desbloquea y el que más gente deja para después. Si tu música suena en radio, en televisión, en un bar o en un concierto y no estás registrado, ese dinero se genera igual pero no llega a tu bolsillo. Qué es una sociedad de gestión Es una entidad que recauda por ti el dinero que genera tu música cuando se usa en público. No puedes ir bar por bar cobrando por tu canción, así que estas sociedades lo hacen colectivamente: cobran a emisoras, locales, televisiones y organizadores, y luego reparten entre sus socios según lo que se haya usado. En el mundo hispanohablante las principales son SGAE en España, SACM en México, SADAIC en Argentina y SAYCO en Colombia, con equivalentes en cada país. Todas tienen acuerdos entre sí, de modo que si tu tema suena en un país donde no estás afiliado, la sociedad local recauda y se lo transfiere a la tuya. Lo que NO es (y aquí se confunde casi todo el mundo) Registrar una canción en una sociedad de gestión no es lo mismo que registrar la autoría. Son cosas distintas y complementarias:
    • El registro de propiedad intelectual (el registro oficial de tu país) acredita que la obra es tuya y en qué fecha. Sirve como prueba en un conflicto.
    • La sociedad de gestión recauda el dinero que genera el uso público de esa obra.
    Lo primero te protege. Lo segundo te paga. Necesitas ambas cosas, y son trámites separados. Qué cubre y qué no Sí cubre: radio, televisión, música ambiental en locales, conciertos, karaokes, y la parte de composición de las plataformas digitales. No cubre: las regalías de tu grabación en streaming, que siguen viniendo de tu distribuidora. Y en general no cubre bien el cobro internacional detallado, para lo que conviene un administrador editorial aparte. Autor, editor e intérprete: tres figuras distintas Conviene tenerlo claro porque determina dónde te registras:
    • Autor / compositor: escribiste letra o música. Te corresponde la mayor parte de la recaudación por ejecución pública.
    • Editor: la empresa que administra y promueve la obra. Si no tienes editorial, puedes conservar esa parte tú mismo.
    • Intérprete: cantaste o tocaste en la grabación. En muchos países esto se gestiona en entidades diferentes a las de autores. Si cantas tus propias canciones, probablemente te toque registrarte en dos sitios distintos.
    Ese último punto es el que más dinero deja sin reclamar: gente perfectamente registrada como autora que nunca se dio de alta como intérprete. El proceso, en general Cada sociedad tiene sus formularios, pero el esquema es común:
    1. Date de alta como socio. Suele pedirse documento de identidad, datos fiscales y una cuota de entrada que en muchos países es baja o simbólica.
    2. Registra cada obra, una por una. Título exacto, duración, y el reparto de porcentajes entre todos los que participaron en la composición.
    3. Declara los usos que conozcas. Conciertos que has dado, emisoras donde ha sonado, programas donde se ha usado. Muchas sociedades pagan mejor lo que se declara.
    4. Mantenlo actualizado. Cada canción nueva hay que registrarla. No es automático.
    Cinco errores que cuestan dinero
    • Registrar el título distinto a como está en las plataformas. Si en Spotify es «Amanecer» y en la sociedad «Amanecer (versión final)», el cruce automático puede fallar y tu dinero queda sin asignar.
    • No cuadrar los porcentajes. Si tú declaras 60 % y tu coautor declara otro 60 %, la obra queda bloqueada hasta resolver el conflicto.
    • Registrar sólo como autor y olvidarte de los derechos de intérprete.
    • No declarar los conciertos. Es dinero directo que se te escapa por no rellenar un formulario después de tocar.
    • Dejarlo para más adelante. Muchas recaudaciones prescriben. Lo que no reclamas a tiempo se reparte entre otros.
    La pregunta habitual: ¿merece la pena si soy pequeño? Depende de si tu música suena en público. Si sólo está en streaming y nadie la pincha en ningún sitio, la recaudación será mínima. Pero si das conciertos, si alguna emisora local te pone, si tu tema suena en un bar o en un programa de radio por internet, ahí hay dinero generándose ahora mismo. Y hay un argumento de fondo: registrarse es una inversión a futuro. El día que una canción tuya despegue, quieres estar ya dentro del sistema, no empezando el papeleo entonces. Cómo funciona el cobro internacional entre sociedades Esta parte genera muchas dudas y conviene entenderla. Las sociedades de gestión de distintos países tienen acuerdos de reciprocidad: si tu canción suena en la radio de otro país, la sociedad local recauda por ese uso y luego lo transfiere a tu sociedad, que te lo paga a ti. Funciona, pero con dos limitaciones importantes:
    • Es lento. Entre el uso, la recaudación local, la transferencia y el reparto pueden pasar muchos meses.
    • Es impreciso. Cuanto más lejos y más pequeño el uso, más probable es que no se identifique bien a quién corresponde y acabe repartiéndose de forma genérica.
    Por eso, si tienes público internacional real, la sociedad nacional sola no basta y conviene sumar un administrador editorial que reclame directamente en cada territorio. Documentación que conviene tener preparada Antes de empezar el trámite, reúne esto y te ahorrarás varias vueltas:
    • Documento de identidad y datos fiscales.
    • Cuenta bancaria a tu nombre.
    • Lista de todas tus obras con título exacto, duración y año.
    • Reparto de autoría acordado y firmado con tus coautores.
    • Los ISRC de las grabaciones publicadas.
    • Si actúas, un listado de conciertos con fechas, locales y repertorio.
    ❓ Preguntas frecuentes ¿Cuánto cuesta darse de alta? Varía mucho por país. En algunos es una cuota de entrada simbólica y en otros hay cuotas de mantenimiento. Consúltalo en la web oficial de la sociedad de tu país, porque las condiciones cambian. ¿Puedo estar en la sociedad de más de un país? Como norma general te afilias a la de tu país de residencia, y los acuerdos de reciprocidad cubren el resto. Afiliarse a varias a la vez no suele ser posible ni necesario. ¿Registrar en la sociedad protege legalmente mi canción? No es su función principal. Para acreditar autoría y fecha está el registro de propiedad intelectual de tu país, que es un trámite distinto. Uno te paga, el otro te protege. ¿Tengo que registrar cada canción o basta con estar afiliado? Cada obra hay que declararla. Estar afiliado sin registrar tus canciones no sirve de nada: el sistema no sabe qué es tuyo. ¿Y si mi música sólo está en streaming y no suena en ningún sitio público? Aun así se genera la parte de composición del streaming, que es de las que se reclaman por esta vía. La recaudación será menor, pero no es cero. ¿Puedo darme de baja luego? Normalmente sí, con plazos de preaviso. Revisa las condiciones antes de entrar, sobre todo si tienes previsto firmar con una editorial más adelante. 📚 Sigue leyendo¿En qué país estás y qué tal te ha ido el trámite? Regístrate gratis en Foro Música y comparte tu experiencia: a alguien le va a ahorrar meses.
Trabajando...
X