Si sólo cobras de tu distribuidora, estás recogiendo una parte del dinero que genera tu música. Este artículo es el mapa completo. Guárdalo, porque entender esto es probablemente lo más rentable que vas a hacer por tu carrera este año. La idea que lo explica todo: cada canción son dos cosas Una canción no es un solo bien. Legalmente son dos activos separados, con dueños potencialmente distintos y dinero que viaja por caminos distintos:- La composición (la obra): la melodía y la letra. Pertenece a quien la escribió: autores y compositores.
- La grabación (el máster o fonograma): esa versión concreta grabada. Pertenece a quien la pagó o la produjo: tú, tu sello, o quien financiara la sesión.
- Derechos conexos de intérprete: en muchos países, quien interpreta la grabación (cantante, músicos de sesión) tiene derecho a una parte de lo que se recauda por su difusión, aunque no haya compuesto nada. Se gestiona a través de entidades específicas de intérpretes, distintas de las de autores.
- Content ID de YouTube: cobras cuando terceros usan tu música en sus vídeos.
- Copia privada y otras recaudaciones que varían mucho según el país.
- ¿Cobras de una distribuidora? Entonces tienes cubierto el punto 1.
- ¿Estás dado de alta en la sociedad de gestión de autores de tu país y has registrado tus obras una por una? Si no, te faltan los puntos 2 y parte del 3.
- ¿Tienes un servicio de administración editorial que reclame tus regalías fuera de tu país? Si no, estás dejando la parte internacional sin recoger.
- ¿Estás registrado como intérprete? Si no, te faltan los derechos conexos.
- ¿Tienes tu catálogo en Content ID? Si no, no cobras cuando otros te usan.
- Streaming (grabación): te llega por la distribuidora. Lo cobras si tienes distribuidora, y casi todo el mundo la tiene.
- Streaming (composición): te llega por tu sociedad de gestión y tu administrador editorial. Sólo si estás registrado.
- La emisora de radio: genera ejecución pública. Sólo si estás en la sociedad de gestión.
- Los cinco conciertos: generan ejecución pública, y en muchos países sólo se te asigna bien si declaras el repertorio.
- El vídeo de terceros: genera ingresos publicitarios. Sólo si tienes Content ID.
- Tu interpretación en la grabación: genera derechos conexos. Sólo si estás dado de alta como intérprete.
- Regístrate ya en la sociedad de gestión de tu país, como autor y como intérprete.
- Registra todo el catálogo retroactivamente, no sólo lo nuevo. Muchas sociedades permiten reclamar periodos anteriores dentro de un plazo.
- Pregunta expresamente por las cantidades pendientes de reparto asociadas a tus obras.
- Contrata administración editorial si tienes recorrido internacional, y pregunta si reclaman retroactivo.
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